Estima el recurso de un ciudadano al que se requiere demostrar que estaba al corriente de pago de la Seguridad Social para renovar permisos de residencia y trabajo
El Corte Suprema ha fijado doctrina para recordar a la Administración que los ciudadanos no tienen obligación de aportar documentos que ya obran en su poder y que esta prerrogativa está fijada por la ley. Así lo establece en una sentencia dictada el pasado 12 de enero por su Sala de lo Contencioso-Administratif, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑAdel grupo Prensa Ibérica, y que añade que deben ser los propios gestores públicos los que reclaman los datos al departamento que corresponde por vía telemática.
La resolución, de que ha sido ponente la Magistrada Inés Huertafija jurisprudencia sobria el alcance del deber de colaboración entre las administraciones públicas. Lo hace recordando la vigencia de un artículo de la ley de procedimiento de 2015, concretamente el 28.2, que señala que «salvo oposición expresa del interesado, no puede ser requerido a la portación de documentos en los que funda la solicitud, cuando estos obran ya en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas».
La resolución del alto tribunal anula una resolución dictada hace un año por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en contra de un ciudadano al que se había impedido renovar sus permisos de residencia y trabajo, y todo por no haber aportado la documentación que demostrara que en el momento de su petición estaba al corriente de los pagos a la Seguridad Social. Además de Huerta, la firman los magistrados Carlos Lesmes, Wenceslao Olea, Ángel Ramón Arozamena y Fernando Román.
Principio de buena administración
La resolución profunda en un enviado por iniciativa del propio Supremo en 2017 a favor del reconocimiento de este derecho de los ciudadanos. Se determinará el alcance del denominado «principio de buena administración», así como la colaboración entre administraciones públicas.
En este caso concreto, se requiere la colaboración entre la Oficina de Extranjería de Alicante, entregando al ciudadano la petición de renovación de sus permisos, y la Administración que debía certificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
La renovación del permiso de residencia y trabajo de este ciudadano fue solicitada inicialmente por la Subdelegación del Gobierno de Alicante, que dijo que hemos esperado la transferencia del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en pagos, un documento que debía tener fecha posterior a la petición, que era el 17 de julio de 2018.
Se da la circunstancia de que el reclamante había entregado un documento que acreditaba este extremo y que tenía una fecha algo anterior -el 25 de mayo de ese mismo año-, y que acreditaba el visto bueno de la Tesorería de la Seguridad Social con una vigencia de doce meses. Este papel no le corresponde de nada y, tras requerirse al ciudadano para que aporte un nuevo certificado en un plazo de diez días, su petición se tuvo por desistida.
Una primera sentencia del Juzgado número 3 de Alicante dio la razón a la Administración, y esta postura fue ratificada en enero del año pasado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Los magistrados señalaran que la requerimiento de la Administración estaba plenamente justificadoes uno de los requisitos necesarios para obtener la renovación del permiso solicitado estar hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
El supremo considera dicha sustentación del TSJ incorrecta y acoge los argumentos de la defensa, qu’apunto en su recurso al derecho de los interesados a no portar los documentos que regulan el artículo 28 de la ley de procedimiento administrativo antes señalado.
Decia tambien la defensa que la actuacion de las autoridades alicantinas tambien tambien vulneraron el propio Reglamento de Extranjería, eso quiere decir que los hallazgos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, para que se acredite la realización habitual de la actividad.
La sentencia induce a que la Administración Pública «debe servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».


