El Supremo sanciona con 4.000 euros a magistrado qu’acumulaba retrasos de más de 3 años en dictar sentencias
El Tribunal Supremo ha impuesto una más de 4.000 euros una ONU Juez de la Audiencia Provincial de Barcelona por acumular retrasos de más de tres años en el dictado de sentencias y resoluciones. La decisión supone estimar en parte el recurso que este juez presentó contra la decisión inicial del Consejo General del Poder Judicial, que era algo más grave al suponer su suspensión de funciones pendiente de dos meses.
La sentencia tiene el que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA tiene fecha del pasado 6 de marzo y su ponente ha sido el magistrado de lo Contencioso-Administratif José Antonio Montero Fernández. Al final de una investigación iniciada por el órgano de gobierno de los jueces en 2017, cuando se abrió expediente al juez de Barcelona tras una inspección aluna Novena de Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona donde prestaba servicio.
Los resultados del control arrojaron que, durante el primer semestre de 2020 – que coincidió con la situación excepcional creada por la pandemia de covid- el magistrado acumulado hasta 15 asuntos con antigüedad de más de seis mesesmucho de ellos pendientes de resolver desde 2018. Uno de los casos corresponde a una causa con preso en situación de prisión provisional, por lo que fue requerido a redactar las citadas resoluciones. Meses más tarde, a primeros del mes de diciembre de ese mismo año, los casos pendientes eran todavía diez.
La sentencia hace mención a que, colgante dicho período, el magistrado solicitado varios cambios de seccion dentro de la misma Audiencia, hasta tres diferentes, pasando a desempeñar sus funciones finalmente en la Sección Octava, diferente aquella en la que las resoluciones continuaban estando pendientes de resolver.
La situación llegó tiene un punto que obligó tiene que tanto el presidente de la audiencia de barcelona a partir de su sección antigua, la Novena, indicando a este juez la importancia de destrabar el dictado de las causas pendientes, algo que se comprometía a hacer tras alegar determinado por problemas de salud y «vulnerabilidades le producían, junto con las acciones y gestiones que llevaban a cabo para superarlos». No obstante, meses más tardes los casos pendientes siguieron siendo nueve.
Situación objetiva de retroso
La investigación realizada por el promotor disciplinario de Consejo de la Magistratura concluyó que hubo una situación objectiva de traso, pues el incumplimiento de tiempos procesales superó en algún procedimiento hasta los tres años, y apuntó a la «ausencia de justificación alguna con base en ninguno de los elementos que comúnmente son tenidos en cuenta».
Así, dijo que el magistrado habría incurrido en una»clara, reiterada, demostrada e injustificada dejación del deber más característico de la función judicial: el dictado de resoluciones finales en plazo» y le impuso una sanción de dos meses de suspensión por una falta muy grave de desatención.
Tras el recurso de este juez ante el Supremo, el tribunal evidenció que este juez no incurría en una dejación generalizada, sino más bien ubicado en asuntos de mayor antigüedad, lo que permitió corroborar un «criterio selectivo resuelto en una situación objetiva de retraso, e incumplimiento de tiempos procesales».
In su defensa, el juez alegó circunstancias que afectaban a su trabajo, as el hecho de que en la Sección Novena no respetara sus semanas de libranza, así como el «continuo peregrinaje de magistrados que saliana veces sin llegar a esto aunque sea un mes de la Sección Novena», lo qu’entorpecía las deliberaciones y la reunión con los magistrados prominentes para ultimar los flecos de las sentencias.
Por todo ello, solicitó al alto tribunal que sustituyera su suspensión por «una sanción de advertencia o a lo sumo una sanción económica como máximo de 500 euros«. Alegó también indefensión por no haber admitido algunas de las pruebas propuestas por su defensa y que no se habían tenido en cuenta otros hechos determinantes de su exculpación o reducción de la sanción impuesta, como su estado de salud.
En su sentencia, el Supremo responde que la «conducta antijurídica consiste en haber superado la forma tan extrema«el tiempo legalmente establecido para dictar sentencia no tiene conexión alguna con los graves problemas que aquejaban al órgano y sus componentes,» que podrían incidir en el correcto desarrollo y de la Sección en su conjunto, pero no respecto de un comportamiento que es individual, ajeno al resto de componentes de la Sección», como el dictado de las resoluciones.
De todos modos, tiene en cuenta que no cabe considerar negligente tiene un magistrado que, según el caso, logró en los años 2018, 2019 y 2020 un rendimiento que rondaba el cien por cien y que además encontró en una delicada y objetiva situación de mala salud, si bien dicha situación databa de finales de 2019 cuando el retraso ya venía acumulándose desde mucho antes. En todo caso, rebaja de muy grave a grave la conducta y sustituida su suspensión por multa.


