El Supremo prohíbe que UGT y CCOO veten la presencia institucional del sindicato de funcionarios

El Supremo prohíbe que UGT y CCOO veten la presencia institucional del sindicato de funcionarios

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de los sindicatos CCOO y UGT que excluía a CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios) y otras organizaciones en el Consejo de Desarrollo Sostenible, órgano asesor del Gobierno para el desarrollo de la Agenda 2030, según ha informado el sindicato en un comunciado.

En este caso el Supremo ha declarado que «la condición de sindicato más representativo no confiere un derecho fundamental a los sindicatos que la ostentan frente a otros sindicatos carentes de ella».

«En otras palabras, los recurrentes no tienen un derecho fundamental, sea este la libertad sindical o la igualdad ante la ley, a que se excluya a sindicatos con un nivel menor de representatividad de la participación en órganos y actividades ajenas a aquellas que conforman el núcleo central de la función sindical», añade la resolución.

El sindicato de funcionarios valora de manera positiva esta resolución, al entender que es un «espaldarazo frente al monopolio y los privilegios de sindicatos que pretenden limitar la participación del resto de organizaciones en órganos de representación».

Además CSIF añade que «se siente legitimada para seguir luchando contra estas actitudes discriminatorias y clasistas» en todos los organismos de las administraciones públicas donde se siguen produciendo.

El sindicato pide un cambio en la ley

Por otra parte, CSIF apunta que «estos argumentos del Supremo avalan la necesidad de modificar la Ley Orgánica de Libertad Sindical, una norma que data de 1985 y que blinda la participación institucional de CCOO y UGT en detrimento de otras opciones sindicales».

Asimismo, reclaman «la necesidad de modificar la norma» para que el 5% de de representatividad sea suficiente para estar presente en los ámbitos de negociación, tal como ocurre en el ámbito parlamentario, donde se precisa únicamente entre el 3 y el 5%.

Desde el sindicato recuerdan que, la Audiencia Nacional ya consideró «improcedente» utilizar el criterio de la mayor representatividad (sindicatos que ostentan el 10 por ciento de la representación a nivel nacional) para excluir en el ámbito institucional a otras organizaciones que no alcanzan ese porcentaje pero que, sin embargo, están implantados en un ámbito concreto, en septiembre de 2021.