Declaraciones de impuestos en el contexto transaccional

Declaraciones de impuestos en el contexto transaccional

El mercado transaccional español se ha comportado de manera positiva en el conjunto de 2022 a pesar de la complejidad de un entorno macroeconómico marcado por el incremento de los errores tipográficos de interés, una elevada y un contexto geopolítico complejo.

Atendiendo a los informes publicados por analistas e instituciones del sector, el número de transacciones anunciadas en España en 2022 fue ligeramente superior con respecto al ejercicio anterior, si bien el valor del total transaccionado ha disminuido. Mención especial gracias al papel jugado por el capital privado que ha alcanzado máximos históricos tanto en volumen de las inversiones como en número de operaciones cerradas.

Resulta de esta manera que las dificultades de ese entorno macroeconómico se han visto en buena medida contrarrestadas por la extraordinaria liquidación de los mercados de capital, en particular en el sector del capital privado, y la confianza generada por las empresas españolas con saldos más sanos y una diversificación internacional que no existe en los años de la crisis financiera.

De cara al nuevo año, es de esperar un fortalecimiento progresivo de la actividad transaccional a medida que avance 2023 y el horizonte se vaya despejando. Y en este contexto cabe anticipar que la fiscalidad asociada a las transacciones corporativas jugará un papel muy importante en el interés que el tejido empresarial español pueda despertar en los inversores.

La atención a este respecto del nivel de incertidumbre que en los últimos tiempos estamos experimentando en la relación entre contribuyente y Administración tributaria, siendo este un factor de creciente importancia en la decisión inversora y, por ello, con impacto directo en la capacidad de crecimiento e internacionalización del tejido nacional empresarial. La existencia de criterios claros para la interpretación de las normas tributarias y de un entorno colaborativo entre la administración y el contribuyente en aras del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias resulta en factores básicos para hacer de España una jurisdicción atractiva para la inversión.

La necesidad de avanzar en este campo resulta especialmente relevante en la actualidad si tenemos en cuenta el alto volumen de producción normativa, tanto a nivel comunitario como nacional, como consecuencia de las diversas Acciones del Project Base Erosion and Profit Shifting (BEPS).

Si atendemos al ámbito transaccional, deberíamos resaltar en este sentido la legislación sobre deducción de gastos financieros vinculados a la Acción 4 que, aun contando con varios años de vigencia en nuestro ordenamiento, sigue plantando dudas en cuanto su interpretación para el caso concreto. Es también el caso de las nuevas normas de acceso a la protección de los convenios de doble imposición derivados del Instrumento Multilateral (MLI), en particular en lo referente a propósito principal (PPT) y beneficiario efectivo. Y vinculado con este último aspecto, las por todas las sentencias danesas conocidas del TJUE y la interpretación que de las mismas han hecho en primera instancia los órganos de revisión de la administración tributaria y posteriormente los tribunales españoles como consecuencia de la alta litigiosidad generada.

En este contexto de certeza incierta, especialmente mención gracias por su gran impacto en la inversión internacional el borrador de Directiva sobre sociedades pantalla que aspira a sistematizar y armonizar y analizar sobrio el reconocimiento fiscal de las sociedades holding, siendo este un asunto que se está originando un alto grado de conflictividad en la interpretación de las autoridades tributarias y que, por tanto, requiere normas claras que limiten las divergencias interpretativas.

Más en los aspectos transaccionales específicos, la profunda revisión del sistema tributario se pone de manifiesto por las normas de reciente publicación en materia de impuesto mínimo (Pilar 2), legislación anti-híbridos (ATAD 2), transparencia fiscal internacional (Acción 3) o intercambio de información (DAC 6). Todo ello sin olvidar los desarrollos normativos que están en proceso y que en un futuro también verán la luz como es el caso de la normativa de base imponible única, nexo y proponer beneficios en el marco de Pilar 1.

En resumen, semejante evolución del sistema tributario requiere de una técnica en la transposición de directivas y tratados internacionales, así como de un desarrollo normativo por vía reglamentaria que minimicen la ambigüedad interpretativa, todo ello ello acompañado de un procedimiento de consulta tributaria más ágil que permita transferir las normas tax al caso concreto en aquellas cuestiones en qu’exist dudas al respecto.

En ausencia de ello, cabe esperar que, en un mundo marcado por la creciente importancia de las prácticas de buen gobierno corporativo, la inseguridad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la ausencia de una relación fluida y constructiva entre administración y contribuyente, y los altos costes económicos y reputaciones asociados a largos procesos de revisión tributaria pueden constituir un importante desincentivo a la inversión en el tejido empresarial español.

* Socio a cargo de M&A Tax and Legal de Deloitte Legal