Sin medida de aseguramiento contra el Dr. Gabriel Cubillos: continuará atendiendo pacientes

Sin medida de aseguramiento contra el Dr. Gabriel Cubillos: continuará atendiendo pacientes

En Colombia, un juez de control de garantías solo puede imponer una medida de aseguramiento si se cumplen los requisitos establecidos por la ley. El pasado 20 de agosto, un juzgado de Bogotá negó la solicitud presentada contra el Dr. Gabriel Cubillos al considerar que no se acreditaron los elementos necesarios para concederla. La decisión implica que el médico continuará atendiendo a sus pacientes mientras avanza la investigación.

De acuerdo con la información aportada por su defensa, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. Con una trayectoria profesional que supera las tres décadas, el Dr. Cubillos encabeza un grupo de especialistas en Bogotá enfocado en la atención de la obesidad y el contorno corporal. Que se haya rechazado dicha medida cautelar no implica el cierre del proceso judicial, el cual continuará avanzando según los cauces legales establecidos.

Qué resolvió el tribunal

El proceso judicial comenzó, de acuerdo con los argumentos de la defensa, a raíz de inconformidades planteadas por algunas pacientes, situación que motivó a la Fiscalía General de la Nación a abrir una investigación. Durante la diligencia judicial llevada a cabo el 20 de agosto de 2026, se formuló la imputación y la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento.

Aspecto Detalle
Fecha de la audiencia 20 de agosto de 2026
Despacho Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Solicitud de la Fiscalía Medida de aseguramiento
Decisión Negó la medida y ordenó la libertad inmediata
Fundamento, según la defensa No se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia
Estado del proceso La investigación continúa

Fuente: comunicado de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., defensa del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.

Cuándo procede una medida de aseguramiento

El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, el Código de Procedimiento Penal, fija dos condiciones. La primera es que, con los elementos recogidos, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe de la conducta investigada. La segunda es que la medida sea necesaria para alguno de estos tres fines:

Fin de la medida (art. 308) Valoración del juzgado, según la defensa
Evitar que se obstruya la justicia No se impuso ninguna medida restrictiva
Proteger a la sociedad o a la víctima Concluyó que no representa un peligro para la comunidad
Asegurar que el imputado comparezca al proceso Concluyó que no existe riesgo de no comparecencia

Al no haber estimado probada el juez la primera condición, la petición fue desestimada.

Qué implica esta resolución y qué descarta

Para quienes no conocen los detalles del procedimiento penal, resulta útil precisar las implicaciones de esta resolución:

La decisión sí significa La decisión no significa
Que el médico enfrenta el proceso en libertad y sin medidas restrictivas Que el proceso haya terminado
Que, con lo presentado en la audiencia, el juez no encontró fundamento para la medida Que exista un fallo de fondo sobre los hechos
Que puede seguir ejerciendo su profesión Que la Fiscalía no pueda seguir investigando

Sea como fuere, el artículo 29 de la Constitución Política determina que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». Por otra parte, la Ley 906 de 2004 (artículo 286) califica la imputación como el procedimiento mediante el cual la Fiscalía le notifica a un ciudadano su condición de investigado, distanciándose así de cualquier sentencia de responsabilidad.

Lo que dicen la defensa y la clínica

María Paula Escorcia Leiva, al frente de Escorcia & Asociados en calidad de directora, indicó que el galeno «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». Asimismo, la representación legal transmitió un mensaje a los pacientes: el doctor «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».

Mediante un comunicado emitido en Bogotá el 25 de agosto de 2026, Laser Surgical Clinic y la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS aseguraron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia continuará prestando sus servicios a los pacientes, a la vez que resaltaron la gran cantidad de individuos atendidos por él durante su trayectoria.

La consulta sigue abierta

Tras el fallo judicial, el consultorio del Dr. Gabriel Cubillos opera con total normalidad. Aquellas personas que tengan citas programadas o revisiones pendientes, así como quienes valoren iniciar un tratamiento integral de la obesidad, tienen la posibilidad de contactar con su personal mediante los medios de comunicación disponibles en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.

Tal como ocurre ante cualquier intervención médica en Colombia, resulta igualmente prudente corroborar la autorización del especialista en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), tratándose de una herramienta de acceso libre y sin costo alguno.